El seguro de responsabilidad civil profesional es una cobertura de seguro ante actos sanitarios de negligencia (mala praxia), no cubre los actos sanitarios dolosos; ya que son punibles por la ley penal. Cubre tanto la denuncia como su tramitación. Si algún asociado o asociada quisiera (bajo prima extra), la aseguradora añade un servicio extra de respuesta judicial llamado contrademanda.
La contratación del seguro de responsabilidad civil profesional es obligatoria en los colegios profesionales. En las asociaciones profesionales, la nueva legislación recomienda a la entidad informar y promocionar su contratación.
Las principales ventajas ofrecidas por el seguro son:
- Defensa del Asegurado frente a reclamaciones objeto del seguro.
- Fianzas y defensa penal.
- Fianzas civiles exigidas por los Tribunales.
- Pago de las costas y gastos judiciales y extrajudiciales, inherentes a cada siniestro.
- Pago de la indemnización derivada de la Responsabilidad Civil Profesional asegurada, hasta 150.000 euros.
- Ámbito geográfico: Todos los países del mundo (excepto EE.UU., Canadá y territorios asociados).
- Inhabilitación temporal: Promedio salario últimos 12 meses hasta un máximo de 1200 euros mensuales durante un máximo de 18 meses.
- Actividad cubierta: Sanidad Pública, Privada y Mixta (Pública como principal más Privada)
APTOC es la primera Asociación Profesional en España que ofrece como un valor añadido la opción de contratación del seguro de responsabilidad civil profesional. Su precio actual es de 38 euros para el período comprendido entre el 1 de Mayo de 2008 y el 30 de Abril de 2009. Con la oportunidad de que si algún asociado o asociada pretende acceder al seguro después de la fecha de inicio, se le facturaría la parte proporcional a la fecha de solicitud de la contratación.
La aseguradora contratada se llama Agrupación Mutual Aseguradora (A.M.A). Es líder español de la cobertura de responsabilidad civil profesional.






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